VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104-A
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: 104/17-S
Demandante: Daniela Rivera Grágeda y Alejandro A. Choque Álvarez
Demandado: Agencia Despachante de Aduana C.E.S.A
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 255 a 259, interpuesto por Hugo Daniel Mallea Villanueva en representación de la Agencia Despachante de Aduanas CESA; el recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 265, interpuesto por Alejandro Augusto Choque Álvarez, ambos recursos interpuestos en contra del Auto de Vista AV-SECCASA-106/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, de fs. 248 a 253, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Daniela Rivera Grágeda y Alejandro A. Choque Álvarez Choque contra la Agencia Despachante de Aduanas CESA, el Auto Nº 32/2017 de 8 de marzo de 2017, de fs. 275, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104-A
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: 104/17-S
Demandante: Daniela Rivera Grágeda y Alejandro A. Choque Álvarez
Demandado: Agencia Despachante de Aduana C.E.S.A
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 255 a 259, interpuesto por Hugo Daniel Mallea Villanueva en representación de la Agencia Despachante de Aduanas CESA; el recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 265, interpuesto por Alejandro Augusto Choque Álvarez, ambos recursos interpuestos en contra del Auto de Vista AV-SECCASA-106/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, de fs. 248 a 253, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Daniela Rivera Grágeda y Alejandro A. Choque Álvarez Choque contra la Agencia Despachante de Aduanas CESA, el Auto Nº 32/2017 de 8 de marzo de 2017, de fs. 275, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista AV-SECCASA-106/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, de
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
