CONSIDERANDO I
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la Empresa Autosud Ltda., representada legalmente por Ambrosio Villarroel Galati y Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra, cursante a fs. 115 a 117 de obrados; el Auto de Vista Nº 188 de 04 de noviembre de 2016, cursante a fs. 111 a 112, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Karla Patricia Alcoba Alarcón contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I. Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que a su vez nos remite a la norma procedimental civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la Empresa Autosud Ltda., representada legalmente por Ambrosio Villarroel Galati y Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra, cursante a fs. 115 a 117 de obrados; el Auto de Vista Nº 188 de 04 de noviembre de 2016, cursante a fs. 111 a 112, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Karla Patricia Alcoba Alarcón contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I. Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que a su vez nos remite a la norma procedimental civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
