Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 256 y el timbre electrónico de recepción de fs. 259, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas entendiéndose, no obstante su deficiente redacción, en qué consiste la violación
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 256 y el timbre electrónico de recepción de fs. 259, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas entendiéndose, no obstante su deficiente redacción, en qué consiste la violación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la actora Micaela Ortega (fs
- En el caso, el recurso de casación motivo de autos fue presentado en vigencia plena
- Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
