VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la actora Micaela Ortega (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 115-A
Sucre, 29 de marzo de 2017
Expediente: 115/2017
Demandante : Micaela Ortega
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la actora Micaela Ortega (fs. 259 a 261), impugnando el Auto de Vista N° 16/2017 de 30 de enero (fs. 251 a 255), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la demanda que por pago de beneficios sociales sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el memorial de contestación de fs. 264 a 266, el Auto de fs. 267 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 115-A
Sucre, 29 de marzo de 2017
Expediente: 115/2017
Demandante : Micaela Ortega
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la actora Micaela Ortega (fs. 259 a 261), impugnando el Auto de Vista N° 16/2017 de 30 de enero (fs. 251 a 255), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la demanda que por pago de beneficios sociales sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el memorial de contestación de fs. 264 a 266, el Auto de fs. 267 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la actora Micaela Ortega (fs
- En el caso, el recurso de casación motivo de autos fue presentado en vigencia plena
- Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
