CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 119-I
Sucre, 31 de marzo de 2017
Expediente : 119/2017
Demandante : Jorge Luis Garzón Rodríguez
Demandado : Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Materia : Reincorporación y otro
Distrito : Tarija
VISTOS: El recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por Jorge Luis Garzón Rodríguez, cursante a fs. 382 a 391 de obrados; el Auto de Vista Nº 10/2017 de 24 de enero de 2017, cursante a fs. 337 a 342, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la demanda sobre reincorporación y otro que sigue Jorge Luis Garzón Rodríguez contra la SETAR; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I. Que, teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que a su vez nos remite a la norma procedimental civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 119-I
Sucre, 31 de marzo de 2017
Expediente : 119/2017
Demandante : Jorge Luis Garzón Rodríguez
Demandado : Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Materia : Reincorporación y otro
Distrito : Tarija
VISTOS: El recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por Jorge Luis Garzón Rodríguez, cursante a fs. 382 a 391 de obrados; el Auto de Vista Nº 10/2017 de 24 de enero de 2017, cursante a fs. 337 a 342, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la demanda sobre reincorporación y otro que sigue Jorge Luis Garzón Rodríguez contra la SETAR; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I. Que, teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que a su vez nos remite a la norma procedimental civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
