Del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Del recurso de casación de fs. 309 a 311, interpuesto por Adela Patón Achu y Silvia Eugenia Patón Achu, se desprende que entre otras denuncias, las recurrentes fundamentan su recurso acusando de que el Auto de Vista incurre en la violación del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa; Acusan también que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista omite pronunciarse sobre los puntos reclamados en apelación, infringiendo en consecuencia el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, (art. 265 del actual Código Procesal Civil Ley Nº 439), sosteniendo además, que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieron sido objeto de la apelación; vinculando su denuncia con el art. 237-I de la señalada norma legal; peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Adela Patón Achu y Otra. c/ German Orias Mendoza y Otra
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
