POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 309 a 311, interpuesto por Adela Patón Achu y Silvia Eugenia Patón Achu contra el Auto de Vista Nº 01/2016 de 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 303 a 304 vta., pronunciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca
- Partes: Adela Patón Achu y Otra. c/ German Orias Mendoza y Otra
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
