En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
- Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 16 de febrero de 20416,
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
- Firmado
