CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, los recursos de casación en la forma de fs. 109, y el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112, han sido presentados ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
Que, los recursos de casación en la forma de fs. 109, y el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112, han sido presentados ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
- Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 16 de febrero de 20416,
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
- Firmado
