TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 198/2017-RA
Sucre: 03 de marzo 2017
Expediente: SC-27-17-S
Partes: Lucio Barrón Ramos c/ Vanessa Paz Rosales.
Proceso: Ordinario de rescisión de contratos por lesión enorme.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales contra el Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rescisión de contratos por lesión enorme seguido por Lucio Barrón Ramos contra Vanessa Paz Rosales, la concesión de fs. 234, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2015 de fecha 10 de julio de 2015 cursante de fs. 196 a 199, que declaró Improbada la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme al no haberse demostrado tal lesión en la suscripción del contrato de fecha 28 de febrero del 2014 de fs. 24, por el contra documento de igual fecha al anterior cursante a fs. 53, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., que Anula la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 26 de octubre de 2016 (fs. 225), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 10 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 226), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia Lucio Barrón Ramos (demandante) impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula la Sentencia, Vanessa Paz Rosales (demandada), recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales, se desprende que entre otras denuncias, la recurrente fundamenta su recurso acusando de que el Auto de Vista es una Resolución ultra petita al haber considerado algo que no fue peticionado en apelación; incurriendo además el Auto de Vista en la violación de los arts. 213 núm. 3 en relación al art. 218 ambos del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia a la vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115 inc. II) de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales contra el Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 198/2017-RA
Sucre: 03 de marzo 2017
Expediente: SC-27-17-S
Partes: Lucio Barrón Ramos c/ Vanessa Paz Rosales.
Proceso: Ordinario de rescisión de contratos por lesión enorme.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales contra el Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rescisión de contratos por lesión enorme seguido por Lucio Barrón Ramos contra Vanessa Paz Rosales, la concesión de fs. 234, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2015 de fecha 10 de julio de 2015 cursante de fs. 196 a 199, que declaró Improbada la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme al no haberse demostrado tal lesión en la suscripción del contrato de fecha 28 de febrero del 2014 de fs. 24, por el contra documento de igual fecha al anterior cursante a fs. 53, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., que Anula la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 26 de octubre de 2016 (fs. 225), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 10 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 226), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia Lucio Barrón Ramos (demandante) impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula la Sentencia, Vanessa Paz Rosales (demandada), recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales, se desprende que entre otras denuncias, la recurrente fundamenta su recurso acusando de que el Auto de Vista es una Resolución ultra petita al haber considerado algo que no fue peticionado en apelación; incurriendo además el Auto de Vista en la violación de los arts. 213 núm. 3 en relación al art. 218 ambos del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia a la vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115 inc. II) de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales contra el Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.