De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales, se desprende que entre otras denuncias, la recurrente fundamenta su recurso acusando de que el Auto de Vista es una Resolución ultra petita al haber considerado algo que no fue peticionado en apelación; incurriendo además el Auto de Vista en la violación de los arts. 213 núm. 3 en relación al art. 218 ambos del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia a la vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115 inc. II) de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales, se desprende que entre otras denuncias, la recurrente fundamenta su recurso acusando de que el Auto de Vista es una Resolución ultra petita al haber considerado algo que no fue peticionado en apelación; incurriendo además el Auto de Vista en la violación de los arts. 213 núm. 3 en relación al art. 218 ambos del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia a la vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115 inc. II) de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Lucio Barrón Ramos c/ Vanessa Paz Rosales
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
