De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 230, interpuesto por Vanessa Paz Rosales contra el Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rescisión de contratos por lesión enorme seguido por Lucio Barrón Ramos contra Vanessa Paz Rosales, la concesión de fs. 234, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2015 de fecha 10 de julio de 2015 cursante de fs. 196 a 199, que declaró Improbada la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme al no haberse demostrado tal lesión en la suscripción del contrato de fecha 28 de febrero del 2014 de fs. 24, por el contra documento de igual fecha al anterior cursante a fs. 53, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., que Anula la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2015 de fecha 10 de julio de 2015 cursante de fs. 196 a 199, que declaró Improbada la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme al no haberse demostrado tal lesión en la suscripción del contrato de fecha 28 de febrero del 2014 de fs. 24, por el contra documento de igual fecha al anterior cursante a fs. 53, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 354/2016 de 07 de octubre de 2016, cursante de fs. 223 a 224 y vta., que Anula la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Lucio Barrón Ramos c/ Vanessa Paz Rosales
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
