De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 867 a 872, interpuesto por Yerko Salinas Campos, se desprende que entre otras denuncias, el recurrente fundamenta su recurso realizando consideraciones respecto a la falta de motivación y fundamentación y congruencia que debe existir en las resoluciones judiciales; además de acusar la mala valoración de la prueba denunciando de que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 145 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción del art. 134 de la misma norma legal, relativo a la verdad material; así como acusa la infracción del art. 138 del Código Civil, al no haber considerado la posesión pacifica pública e ininterrumpida por el lapso de más de 10 años; peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 867 a 872, interpuesto por Yerko Salinas Campos, se desprende que entre otras denuncias, el recurrente fundamenta su recurso realizando consideraciones respecto a la falta de motivación y fundamentación y congruencia que debe existir en las resoluciones judiciales; además de acusar la mala valoración de la prueba denunciando de que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 145 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción del art. 134 de la misma norma legal, relativo a la verdad material; así como acusa la infracción del art. 138 del Código Civil, al no haber considerado la posesión pacifica pública e ininterrumpida por el lapso de más de 10 años; peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Daniel Yerko Salinas Campos c/ Ana María Burgos Severiche y Otro
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
