POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 867 a 872, interpuesto por Daniel Yerko Salinas Campos contra el Auto de Vista Nº 06/2017 de 03 de enero de 2017, cursante de fs. 861 a 864 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Partes: Daniel Yerko Salinas Campos c/ Ana María Burgos Severiche y Otro
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
