Auto Supremo AS/0205/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-RA

Fecha: 08-Mar-2017

Asimismo denuncia que el Auto de Vista no habría analizado ni pronunciado sobre


II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto.-

Después de efectuar una relación de los antecedentes, y en particular de la Sentencia de primera instancia, señalan que la misma, al haber declarado inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener los demandados, sería citra petita ya que los demandados jamás habrían interpuesto acción negatoria, asimismo refiere que el juzgador no habría analizado de que la vendedora habría colocado sus huellas digitales en la escritura, por lo que la misma sería nulo, aspecto que no habría sido analizado por el Juez a quo ni habría aplicado el art. 1544 del Código Civil, lo que significaría que se habría actuado con incongruencia omisiva, y al establecer haberse demostrado derecho propietario, que sería falso y subjetivo, constituiría una contradicción esos hechos, los cuales habrían sido denunciados oportunamente, pero el Tribunal de alzada no habría analizado esas denuncias como la falta de notificación con la demanda a sus personas.

Asimismo denuncia que el Auto de Vista no habría analizado ni pronunciado sobre los puntos impugnados, al contrario se habría limitado a describir lo que refiere la Sentencia, con cuya actitud se habría viola los principios de legalidad jurídica y otros, que estarían dispuesto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 145,265 de la ley 439, art. 397 y 236 del Código de Procedimiento Civil y arts. 1299, 1295 y 1544 del Código Civil, peticiona, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil