De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 368 vta., interpuesto por Teodoro Fernández Quispe y Beatriz Cruz Condori contra el Auto de Vista Nº 363/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 351 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción reivindicatoria seguido por Aron Aguilar Condori y Yolanda Roció Crespo Velásquez contra los recurrentes, el Auto de fs. 387. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 142/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 269 a 273, que declaró Probada la demanda, declarando inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener los demandados sobre el bien inmueble objeto de la Litis, estableciendo como legítimo propietario a los demandantes, concediendo a los demandados, el plazo de 10 días de ejecutoriada la referida Resolución para que restituyan dicho bien inmueble a sus legítimos propietarios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista 363/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 351 a 353 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teodoro Fernández Quispe y Beatriz Cruz Condori, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Fernández Quispe y
- Proceso: Ordinario sobre acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Asimismo denuncia que el Auto de Vista no habría analizado ni pronunciado sobre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
