De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 313 vta., interpuesto por Genaro Campos Ávila contra el Auto de Vista Nº 02/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 299 a 300 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública seguido por Kalle Einari Mannimen contra el recurrente y otros, el Auto de fs. 332 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 223 a 225 y su Auto complementario de fs. 228, que declaró Probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de lamisma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Genaro Campos Avila, fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 299 a 300 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Genaro Campos Avila, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 223 a 225 y su Auto complementario de fs. 228, que declaró Probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de lamisma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Genaro Campos Avila, fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 299 a 300 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Genaro Campos Avila, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Kalle Einari Mannimen. c/ Genaro Campos Ávila y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
