POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 310 a 313 vta., interpuesto por Genaro Campos Ávila contra el Auto de Vista Nº 02/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 299 a 300 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Kalle Einari Mannimen. c/ Genaro Campos Ávila y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
