POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 262 a 268, interpuesto por Y.P.F.B. ANDINA S.A. a través de su representante Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca contra el Auto de Vista Nº 589/2016 de 25 de noviembre, cursante a fs. 260 y vta., pronunciado por la Sala Primera, Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Sana Cruz
- Partes: Pánfilo Ramírez Prado. c/ Y.P.F.B. ANDINA S.A
- Proceso: Ordinario sobre pago de indemnización por daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
