POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 146 a 161, interpuesto por María Fátima Alarcón Borda en representación del menor Norman Andrés Mita Alarcón contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 25/2017 de 11 de enero de 2017, cursante de fs. 133 a 134, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 26 de enero de 2017 de fs. 141, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: María Fátima Alarcón Borda c/ SENAPE
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
