De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por Víctor Hugo Saico Mamani y Ángela Aduviri Flores de Saico contra el Auto de Vista Nº 264/2016 de 01 de junio de 2016, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Quinquenal o Extraordinaria seguido por Víctor Hugo Saico Mamani y Ángela Aduviri Flores de Saico contra José Saico Choque y los Herederos de Cristina Mamani de Saico, la concesión de fs. 142, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 192/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 cursante de fs. 87 a 92, y el Auto de explicación complementación y enmienda de fecha 17 de abril de 2015 cursante de fs. 95, que declaró Improbada la demanda de fs. 13 a14 y subsanada de fs. 20 interpuesto por Víctor Hugo Saico Mamani y Ángela Aduviri Flores de Saico; resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2016 de 01 de junio de 2016, cursante de fs. 123 a 124 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 192/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 cursante de fs. 87 a 92, y el Auto de explicación complementación y enmienda de fecha 17 de abril de 2015 cursante de fs. 95, que declaró Improbada la demanda de fs. 13 a14 y subsanada de fs. 20 interpuesto por Víctor Hugo Saico Mamani y Ángela Aduviri Flores de Saico; resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2016 de 01 de junio de 2016, cursante de fs. 123 a 124 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- de Cristina Mamani de
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
