De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 126 a 128 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Saico Mamani y Ángela Aduviri Flores de Saico contra, se desprende que entre otras denuncias, sostienen de que el Auto de Vista incurre en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, más concretamente del art. 134 del Código Civil; además no tomar en cuenta lo establecido en el art. 346 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; como también denuncia al Tribunal de Alzada al no haber considerado la expresión de agravios reclamados en apelación, de manera que también incurre en la aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), arguyendo de que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343 de la señalada norma legal; peticionando casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- de Cristina Mamani de
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
