De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276, interpuesto por Raúl Gregorio Morales Molina representado legalmente por Hermo E. Vargas Fernández contra el Auto de Vista de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 269 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Martha Margarita Camacho de Drabik contra Raúl Gregorio Morales Molina, la concesión de fs. 286, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 24 de agosto de 2015 cursante de fs. 243 a 245 vta., que declaró Probada la demanda de fecha 05 de septiembre de 2014 (Fs. 13 y 14), con costas; en consecuencia, se dispone que Raúl Gregorio Morales Molina, cancele en tercero día de su legal notificación la suma adeudada de $us. 14.000.- (Catorce Mil 00/100 Dólares Norteamericanos), a favor de Martha Margarita Camacho de Drabik, más los daños y perjuicios equivalente al 6% anual sobre la suma adeudada que correrán a partir del 02 de mayo de 2013, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes embargados o por embargarse propios del demandado, suficientes a cubrir el monto adeudado, en caso de incumplimiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 269 a 271 vta., que Confirma, con cotas y Revoca Parcialmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Raúl Gregorio Morales Molina (demandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 24 de agosto de 2015 cursante de fs. 243 a 245 vta., que declaró Probada la demanda de fecha 05 de septiembre de 2014 (Fs. 13 y 14), con costas; en consecuencia, se dispone que Raúl Gregorio Morales Molina, cancele en tercero día de su legal notificación la suma adeudada de $us. 14.000.- (Catorce Mil 00/100 Dólares Norteamericanos), a favor de Martha Margarita Camacho de Drabik, más los daños y perjuicios equivalente al 6% anual sobre la suma adeudada que correrán a partir del 02 de mayo de 2013, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes embargados o por embargarse propios del demandado, suficientes a cubrir el monto adeudado, en caso de incumplimiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 269 a 271 vta., que Confirma, con cotas y Revoca Parcialmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Raúl Gregorio Morales Molina (demandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Martha Margarita Camacho de Drabik. c/Raúl Gregorio Morales Molina
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
