De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 275 a 276, interpuesto por Raúl Gregorio Morales Molina representado legalmente por Hermo E. Vargas Fernández, se desprende que entre otras denuncia, que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista no considera los elementos del memorial de contestación de fecha 26 de noviembre de 2014, incurriendo con ello en la violación al derecho del debido proceso y la defensa consagrados en el art. 115-I de la Constitución Política del Estado en relación al art. 117-I de la citada Ley Suprema; asimismo acusa de que entre los argumentos del Auto de Vista el Tribunal de Alzada afirma que: “… resulta ilógico que la exigibilidad del pago de la deuda está sometida a la venta de un inmueble si se tiene en cuenta el Art. 91 del CPC”, razonamiento que transgrede los arts. 494, 945 y 949 todos del Código Civil en relación con el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (abrogado); peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Martha Margarita Camacho de Drabik. c/Raúl Gregorio Morales Molina
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
