Auto Supremo AS/0292/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 192 a 194 vta., se notifica, al demandante en fecha 12 de enero de 2017 (fs. 198), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de enero de 2017 (timbre de fs. 200), y a la empresa demandada se notifica en fecha 26 de enero de 2017 (fs. 203), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de febrero de 2017 (timbre de fs. 204), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando probada en pare la demanda e improbada la excepción de pago total de la obligación., probada en cuanto existe un monto pendiente de pago de la obligación recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical