De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., interpuesto por Mario David Aban D`arlach y el recurso de casación de fs. 204 a 213 formulado por la Empresa Constructora López & Zambrana S.R.L. a través de su representante César López Cortez contra el Auto de Vista Nº 208/2016 de 28 de noviembre, cursante de fs. 192 a 194 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Mario David Aban D`arlach contra la Empresa Constructora López & Zambrana, el Auto de fs. 216 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 171 a 174 vta., que declaró probada la totalmente la excepción de pago planteada a fs. 113 a 115 por parte de la empresa demandada, en consecuencia declaró improbada la demanda de fs. 53 a 54 de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante y la empresa demanda, fue resuelto por Auto de Vista Nº 208/2016 de 28 de noviembre, cursante de fs. 192 a 194 vta., que revocó la Sentencia apelada, declarando probada en pare la demanda e improbada la excepción de pago total de la obligación., probada en cuanto existe un monto pendiente de pago de la obligación, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mario David Aban D`arlach y por la Empresa Constructora López & Zambrana a través de su representante César López Cortez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
