Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 426 a 428 vta., se notifica a las recurrentes en fecha 1 de febrero de 2017 (fs. 429 y vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de febrero de 2017 (timbre de fs. 433), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda de fs. 32 a 34, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuestas por las re convencionistas, contra las actoras, manteniendo incólume en los demás la Sentencia recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Lourdes Arnés Ramos de Vedia y otras. c/Nicolasa Solís y otras
- Proceso: Ordinario sobre entrega de inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
