Auto Supremo AS/0293/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación a fs. 433 a 439, interpuesto por Nicolasa Solís, María Jhiraldy Arnez Solis y Helen Lizbeth Arnez Solis contra el Auto de Vista No. 28/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 426 a 428 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de Entrega de Bien Inmueble, Nulidad y Usucapión, seguido por Lourdes Arnez Ramos de Vedia, Claudia Arnez Cejas y Rosa Arnez Ramos contra Nicolasa Solis, María Jhiraldy Arnez Solis y Helen Lizbeth Arnez Solis, la concesión de fs. 450, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 301 a 308, que declaró improbada la demanda principal de fs. 32 a 34, improbada la demanda reconvencional de fs. 150 a 159 vta., probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho para demandar formulada por las re convencionistas e improbada la excepción perentoria de prescripción adquisitiva formulada por las re convencionistas y probada la excepción perentoria de cosa juzgada formulada por las demandantes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandantes y demandadas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 426 a 428 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda de fs. 32 a 34, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuestas por las re convencionistas, contra las actoras, manteniendo incólume en los demás la Sentencia, disponiendo hacer entrega del inmueble en Litis las demandadas, en el término de 45 días; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nicolasa Solis, María Jhiraldy Arnez Solis y Helen Lizbeth Arnez Solis, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad