De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200 vta., interpuesto por Yenny Ramírez Vinaya a través de su representante Federico Ramírez Choque contra el Auto de Vista Nº 30/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación, restitución de inmueble y acción negatoria seguido por la recurrente contra Mario Huanca Apaza, el Auto de fs. 205 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 170 a 174, que declaró improbada la demanda, probada las excepciones perentorias de falta de acción e improcedencia de la demanda, improbada la excepción perentoria de falsedad de fs. 36 a 38 de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 30/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 194 a 195 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Yenny Ramírez Vinaya a través de su representante Federico Ramírez Choque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Yenny Ramírez Vinaya. c/ Mario Huanca Apaza
- Proceso: Sobre reivindicación, restitución de inmueble y acción negatoria
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
