Auto Supremo AS/0324/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2017-RA

Fecha: 29-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 927 a 942 vta., interpuesto por el Consejo de Administración del Colegio Loretto Ltda. (CECOL) a través de su representante Patricia Estela Camacho de Halkyer contra el Auto de Vista Nº 526/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 921 a 923, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad y cancelación de sub inscripción y partidas en Derechos Reales, nulidad de minuta y escritura pública, más daños y perjuicios seguido por la entidad recurrente contra Jockey Club La Paz S.A., el Auto de fs. 950 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 486/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 826 a 839 y sus Autos complementarios a fs. 844 y 847 vta., que declaró improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de fs. 368 a 370; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, demandante y demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 526/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 921 a 923, que confirmó el Auto de fs. 224 a 226 Resolución No. 304/2013 Sentencia de fs. 826 a 839 Resolución No. 486/2015 y Autos Complementarios de fs. 844 y 847; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Consejo de Administración del Colegio Loreto Ltda. (CECOL) a través de su representante Patricia Estela Camacho de Halkyer, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad