TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 326/2017-RA
Sucre: 29 de marzo de 2017
Expediente: O-9- 7-S
Partes: Carlos Carreon Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Angela Roxana y Katia Isabel Lucy Sanz.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos y Escritura Pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., interpuesto por Carlos Carreón Berazain contra el Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos y Escritura Pública seguido por el recurrente contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Angela Roxana y Katia Isabel Lucy Sanz, el Auto de fs. 545 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 4/2016, cursante de fs. 474 a 479, que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Carreón Berazain, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 597 a 602 vta., se notifica al recurrente en fecha 17 de febrero de 2017 (fs. 603), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de marzo de 2017 (timbre de fs. 604), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., formulado por Carlos Carreón Berazain, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., interpuesto por Carlos Carreón Beriszain contra el Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 326/2017-RA
Sucre: 29 de marzo de 2017
Expediente: O-9- 7-S
Partes: Carlos Carreon Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Angela Roxana y Katia Isabel Lucy Sanz.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos y Escritura Pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., interpuesto por Carlos Carreón Berazain contra el Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos y Escritura Pública seguido por el recurrente contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Angela Roxana y Katia Isabel Lucy Sanz, el Auto de fs. 545 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 4/2016, cursante de fs. 474 a 479, que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Carreón Berazain, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 597 a 602 vta., se notifica al recurrente en fecha 17 de febrero de 2017 (fs. 603), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de marzo de 2017 (timbre de fs. 604), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., formulado por Carlos Carreón Berazain, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., interpuesto por Carlos Carreón Beriszain contra el Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.