De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., interpuesto por Carlos Carreón Berazain contra el Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos y Escritura Pública seguido por el recurrente contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Angela Roxana y Katia Isabel Lucy Sanz, el Auto de fs. 545 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 4/2016, cursante de fs. 474 a 479, que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Carreón Berazain, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Carlos Carreon Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos y Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
