POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 604 a 613 vta., interpuesto por Carlos Carreón Beriszain contra el Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 597 a 602 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Carlos Carreon Berazain c/ Roxana Sanz Zegada Vda
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos y Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
