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CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR a través de su representante legal, fue planteado y admitido en vigencia plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Distrito: Cochabamba
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
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- Que al efecto, de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
