VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 122-A
Sucre, 3 de abril de 2017
Expediente: 122/2017-S
Demandante: Manuel Ticona Yana
Demandado: Fasst Car Service
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 438 a 444, interpuesto por Rafael Andrés Tapia Gutiérrez en representación de la empresa Fasst Car Service, contra el Auto de Vista RES. AV.Nº 106/2016 S.S.A. II de 18 de noviembre de 2016, de fs. 432 a 435 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Manuel Ticona Yana contra la empresa Fasst Car Service; el Auto Nº 031/2017 SSA. II, de 13 de febrero de 2017 de fs. 448, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 122-A
Sucre, 3 de abril de 2017
Expediente: 122/2017-S
Demandante: Manuel Ticona Yana
Demandado: Fasst Car Service
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 438 a 444, interpuesto por Rafael Andrés Tapia Gutiérrez en representación de la empresa Fasst Car Service, contra el Auto de Vista RES. AV.Nº 106/2016 S.S.A. II de 18 de noviembre de 2016, de fs. 432 a 435 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Manuel Ticona Yana contra la empresa Fasst Car Service; el Auto Nº 031/2017 SSA. II, de 13 de febrero de 2017 de fs. 448, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº RES
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
