Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra
Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra en el marco de las exigencias y requisitos precedentemente señalados, al no haber cumplido con la carga procesal fundada en el art. 274.I.3 del NCPC, en razón a que, no se formula en su texto, ninguna impugnación específica contra los argumentos o fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido; no fundamenta qué parte del razonamiento del Tribunal Ad quem afecta su derecho y; no realiza una crítica legal de los fundamentos del Auto confutado, generalizando su pretensión, bajo el denominativo de Recurso de Nulidad o Casación, con argumentos de hecho y no así de derecho, sin una técnica recursiva y con un petitorio incongruente con las formas de resolución establecidas en el art. 220 del NCPC, al solicitar la procedencia del recurso y en definitiva dar por “probada la Sentencia”. Razones por demás suficientes, a efecto de que el recurso en cuestión devenga en improcedente. Todo lo anterior dando aplicación al art. 277.I del NCPC
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
