CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 72 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista; cita como datos de identificación “El Auto de fecha 28/09/2016 cursante a fs. 68 y 69”.
Con ese antecedente, tras haber sido elaborado después de la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), es imperativo contrastar el recurso en análisis con los requisitos previstos en el art. 274.I.3 de la norma adjetiva civil citada, la misma que establece: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos. … 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”; exigencias estas, que legisladas en el adjetivo civil, se encuentran justificadas en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 805 de 9 de octubre de 2015, aplicable al caso de autos cuando señala: “Exigencias formales que se encuentran debidamente justificadas, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, se entiende que el recurrente ha advertido errores de fondo en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada calificados como ‘error in judicando’ y su pretensión consistirá en que el Tribunal de casación revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis, (…), asimismo, si se pretende nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma, por errores de procedimiento o denominados ‘errores in procedendo’, el recurrente buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso”
Que, el recurso de casación cursante a fs. 72 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista; cita como datos de identificación “El Auto de fecha 28/09/2016 cursante a fs. 68 y 69”.
Con ese antecedente, tras haber sido elaborado después de la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), es imperativo contrastar el recurso en análisis con los requisitos previstos en el art. 274.I.3 de la norma adjetiva civil citada, la misma que establece: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos. … 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”; exigencias estas, que legisladas en el adjetivo civil, se encuentran justificadas en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 805 de 9 de octubre de 2015, aplicable al caso de autos cuando señala: “Exigencias formales que se encuentran debidamente justificadas, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, se entiende que el recurrente ha advertido errores de fondo en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada calificados como ‘error in judicando’ y su pretensión consistirá en que el Tribunal de casación revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis, (…), asimismo, si se pretende nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma, por errores de procedimiento o denominados ‘errores in procedendo’, el recurrente buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso”
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
