TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140-A
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 140/2017-SC
Demandante: CIA. Industria Azucarera San Aurelio
Demandado: GRACO- Santa Cruz
Materia: Contenciosos Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: La Constituci6n Política del Estado, la Ley 1340, de 28 de mayo de
1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I: El art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "... Solo a falta de disposición expresa, se aplicaran las normas de! Procedimiento Civil.': concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia de! Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,... “, a
Continuación indica: "La interposición, admisión, tramite y resolución del Recurso Extraordinario De Nulidad se sujetan al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”
Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley N° 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del C6digo de Procedimiento Civil (CPC-1975).
En merito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constituci6n Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un Recurso De Nulidad O Casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil.
Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art. 277 del CPC, respecto al recurso de casaci6n cursante de fs. 190 a 195.
CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario De Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso De Nulidad O Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicara se declare la improcedencia del mismo.
En el caso concreto, el Recurso De Casación, de fs. 190 a 195, presentado por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., mediante su representante, contra el Auto de Vista N° 112/2016, de 26 de julio de fs. 176 a 181 y el Auto de fs. 187 que niega la solicitud de aclaración y enmienda, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, identifica adecuadamente los diferentes agravios de forma y de fondo, pidiendo que este Tribunal disponga la nulidad de obrados o alternativamente case las resoluciones de alzada.
Consiguientemente, dicho Recurso De Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el art. 277 del CPC, dispone la ADMISION del Recurso De Casación cursante de fs. 190 a 195, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140-A
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 140/2017-SC
Demandante: CIA. Industria Azucarera San Aurelio
Demandado: GRACO- Santa Cruz
Materia: Contenciosos Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: La Constituci6n Política del Estado, la Ley 1340, de 28 de mayo de
1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I: El art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "... Solo a falta de disposición expresa, se aplicaran las normas de! Procedimiento Civil.': concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia de! Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,... “, a
Continuación indica: "La interposición, admisión, tramite y resolución del Recurso Extraordinario De Nulidad se sujetan al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”
Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley N° 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del C6digo de Procedimiento Civil (CPC-1975).
En merito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constituci6n Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un Recurso De Nulidad O Casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil.
Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art. 277 del CPC, respecto al recurso de casaci6n cursante de fs. 190 a 195.
CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario De Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso De Nulidad O Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicara se declare la improcedencia del mismo.
En el caso concreto, el Recurso De Casación, de fs. 190 a 195, presentado por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., mediante su representante, contra el Auto de Vista N° 112/2016, de 26 de julio de fs. 176 a 181 y el Auto de fs. 187 que niega la solicitud de aclaración y enmienda, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, identifica adecuadamente los diferentes agravios de forma y de fondo, pidiendo que este Tribunal disponga la nulidad de obrados o alternativamente case las resoluciones de alzada.
Consiguientemente, dicho Recurso De Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el art. 277 del CPC, dispone la ADMISION del Recurso De Casación cursante de fs. 190 a 195, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.