Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140-A
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 140/2017-SC
Demandante: CIA. Industria Azucarera San Aurelio
Demandado: GRACO- Santa Cruz
Materia: Contenciosos Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: La Constituci6n Política del Estado, la Ley 1340, de 28 de mayo de
1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I: El art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "... Solo a falta de disposición expresa, se aplicaran las normas de! Procedimiento Civil.': concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia de! Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,... “, a
Continuación indica: "La interposición, admisión, tramite y resolución del Recurso Extraordinario De Nulidad se sujetan al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”
Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley N° 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del C6digo de Procedimiento Civil (CPC-1975)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140-A
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 140/2017-SC
Demandante: CIA. Industria Azucarera San Aurelio
Demandado: GRACO- Santa Cruz
Materia: Contenciosos Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: La Constituci6n Política del Estado, la Ley 1340, de 28 de mayo de
1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I: El art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "... Solo a falta de disposición expresa, se aplicaran las normas de! Procedimiento Civil.': concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia de! Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,... “, a
Continuación indica: "La interposición, admisión, tramite y resolución del Recurso Extraordinario De Nulidad se sujetan al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”
Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley N° 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del C6digo de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
- En merito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso De Casación, de fs
- Consiguientemente, dicho Recurso De Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
