POR TANTO: La Sala Contenciosa,
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, amparado en el art. 277 del CPC, dispone la ADMISION del Recurso De Casación cursante de fs. 190 a 195, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
- En merito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso De Casación, de fs
- Consiguientemente, dicho Recurso De Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
