CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso De Casación en la forma, cursante a fs. 184 a 188 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y no así su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de marzo de fs. 179 a 181, la Empresa INCOTAR S.R.L., a través de su representante legal fue notificada el 17 de marzo de 2017, conforme consta a fs. 182, interponiendo el recurso de casación el 29 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 184, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art, 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad
Que, el Recurso De Casación en la forma, cursante a fs. 184 a 188 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y no así su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de marzo de fs. 179 a 181, la Empresa INCOTAR S.R.L., a través de su representante legal fue notificada el 17 de marzo de 2017, conforme consta a fs. 182, interponiendo el recurso de casación el 29 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 184, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art, 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad
