Auto Supremo AS/0150/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2017-A

Fecha: 28-Abr-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150-A
Sucre, 28 de abril de 2017

Expediente: 150/2017-S
Demandante: Feliciano Luna Flores
Demandado : Empresa Constructora INCOTAR S.R.L
Materia: Cobro de Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El Recurso De Casación en la forma interpuesto por INCOTAR S.R.L., representada legalmente por Félix Zubieta Mercado, cursante a fs. 184 a 188; el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de marzo, cursante a fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales sigue Feliciano Luna Flores contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento