De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 146 a 150, interpuesto por Celia Ramos Flores, se desprende que entre lo más relevante, Acusa sobre la errónea interpretación de los Arts. 614 núm. 1, 624 y 625 todos del Código Civil, al considerar como pretensión “la entrega de la cosa vendida y el cumplimiento de evicción y saneamiento”, vinculando su denuncia con la descripción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 146 a 150, interpuesto por Celia Ramos Flores, se desprende que entre lo más relevante, Acusa sobre la errónea interpretación de los Arts. 614 núm. 1, 624 y 625 todos del Código Civil, al considerar como pretensión “la entrega de la cosa vendida y el cumplimiento de evicción y saneamiento”, vinculando su denuncia con la descripción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Edgar Oscar Millares Ardaya c/ Celia Ramos Flores
- Distrito: La Paz
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
