POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 146 a 150, interpuesto por Celia Ramos Flores contra el Auto de Vista Nº S-341/2015 de 14 de septiembre de 2015 cursante de fs. 142 a 143 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Edgar Oscar Millares Ardaya c/ Celia Ramos Flores
- Distrito: La Paz
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
