Auto Supremo AS/0364/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2017-RA

Fecha: 11-Abr-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 364/2017 - RA
Sucre: 11 de abril 2017
Expediente: LP- 27 - 17 – S
Partes: Elena Mamani Ramos. c/ Hortencia Quenta Marca.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 141 interpuesto por Hortencia Quenta Marca, contra el Auto de Vista Nº 344/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 130 a 131 vta., y su Auto complementario de fs. 134., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Elena Mamani Ramos contra la recurrente, el Auto de fs. 149 que concede el recurso, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 59/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 99 a 101 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 344/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 130 a 131 vta. y su Auto complementario de fs. 134, que declaró inadmisible el recurso de apelación con el argumento que, lo expuesto en el memorial de apelación, serían propios de un incidente y no cumpliría con la debida fundamentación de alzada prevista en el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, lo cual sería inexcusable a los fines del art. 265 del Código Procesal Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Hortencia Quenta Marca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 130 a 131 vta., y su Auto complementario de fs. 134, se notifica a la recurrente en fecha 22 de noviembre de 2016 (fs. 135), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de diciembre de 2016 (fs. 142.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al recurso de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 137 a 141 formulado por Hortencia Quenta Marca, se desprende que a tiempo de hacer una relación de los hechos entre otras, denuncia que la prueba documental de reciente obtención no habría sido valorada por no haberse prestado el juramento correspondiente, sin embargo los juzgadores de instancia no habrían realizado ninguna observación a la falta de dicha acta, vulnerando el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, peticionando se emita Auto Supremo anulatorio, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I num. 3 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 137 a 141 interpuesto por Hortencia Quenta Marca, contra el Auto de Vista Nº 344/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 130 a 131 vta., y su Auto complementario de fs. 134., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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