De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 141 interpuesto por Hortencia Quenta Marca, contra el Auto de Vista Nº 344/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 130 a 131 vta., y su Auto complementario de fs. 134., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Elena Mamani Ramos contra la recurrente, el Auto de fs. 149 que concede el recurso, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 59/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 99 a 101 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 344/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 130 a 131 vta. y su Auto complementario de fs. 134, que declaró inadmisible el recurso de apelación con el argumento que, lo expuesto en el memorial de apelación, serían propios de un incidente y no cumpliría con la debida fundamentación de alzada prevista en el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, lo cual sería inexcusable a los fines del art. 265 del Código Procesal Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Hortencia Quenta Marca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elena Mamani Ramos. c/ Hortencia Quenta Marca
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
