Auto Supremo AS/0379/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2017-RA

Fecha: 12-Abr-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 220 y vta., interpuesto por Nelly Apaza Vda. de Deheza (demandante), contra el Auto de Vista Nº 489/2016 de fecha 17 de octubre de 2016 cursante de fs. 211 a 212 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Incumplimiento de Contrato seguido por Nelly Apaza Vda. de Deheza contra Modesta Sara Gorena Anachuri, Migue Ángel Ruiz Gorena y Osman Bladimir Ruiz Gorena, la concesión de fs. 224, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 07 de junio de 2016, cursante de fs. 160 a 163, que declaró Improbada en forma total la demanda interpuesta por Nelly Apaza Vda. de Deheza de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 12 de obrados y Probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 16 a 18, interpuesto por Modesta Sara Gorena Anachuri, Migue Ángel Ruiz Gorena y Osman Bladimir Ruiz Gorena de fs. 16 a 17, y en su mérito se dispone lo siguiente: 1.- La devolución de la suma de Siete Mil Trescientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos ($us. 7.350.-) por parte de Nelly Apaza Vda. de Deheza. 2.- El pago de la sanción incorporada en la cláusula primera punto e) del documento de fecha 22 de noviembre de 2011, desde la fecha del incumplimiento, que se liquidara en ejecución de Sentencia. 3.- Sin lugar a lo solicitado en la reconvención de homologación del documento público suscrito en fecha 22 de noviembre de 2011, por cuanto el mismo constituye documento público al tenor de lo regulado por los Arts. 519 y 520 del Código Civil. Debiendo cumplirse dicho pago dentro el tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo conminatoria de derecho; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora; fue resuelto por Auto de Vista Nº 489/2016 de fecha 17 de octubre de 2016 cursante de fs. 211 a 212 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad