TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 388/2017-RA
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: SC-52-17-S
Partes: Leandro Martínez Condori c/ Gobierno Autónomo Municipal de Camiri.
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 214, interpuesto por Leandro Martínez Condori contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, el Auto de fs. 218, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 84/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 172 a 173, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta y apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, que revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró Improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Leandro Martínez Condori, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 210 a 211, se notifica al recurrente en fecha 9 de febrero de 2017 (fs. 212), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de febrero de 2017 (timbre de fs. 213), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, el demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 213 a 214, formulado por Leandro Martínez Condori, se desprende que, haciendo una relación de los hechos entre otras, acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 450 y 453 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada había establecido la no existencia de una relación contractual entre su persona con la entidad demandada que, si bien no existe un contrato de obra escrita, sin embargo se habría demostrado por toda la prueba documental, testifical, pericial e inspección ocular la existencia de una relación contractual consentida verbalmente entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, y en lo principal se declare probada su demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 213 a 214, interpuesto por Leandro Martínez Condori contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 388/2017-RA
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: SC-52-17-S
Partes: Leandro Martínez Condori c/ Gobierno Autónomo Municipal de Camiri.
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 214, interpuesto por Leandro Martínez Condori contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, el Auto de fs. 218, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 84/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 172 a 173, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta y apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, que revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró Improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Leandro Martínez Condori, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 210 a 211, se notifica al recurrente en fecha 9 de febrero de 2017 (fs. 212), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de febrero de 2017 (timbre de fs. 213), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, el demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 213 a 214, formulado por Leandro Martínez Condori, se desprende que, haciendo una relación de los hechos entre otras, acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 450 y 453 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada había establecido la no existencia de una relación contractual entre su persona con la entidad demandada que, si bien no existe un contrato de obra escrita, sin embargo se habría demostrado por toda la prueba documental, testifical, pericial e inspección ocular la existencia de una relación contractual consentida verbalmente entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, y en lo principal se declare probada su demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 213 a 214, interpuesto por Leandro Martínez Condori contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.