II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 213 a 214, formulado por Leandro Martínez Condori, se desprende que, haciendo una relación de los hechos entre otras, acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 450 y 453 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada había establecido la no existencia de una relación contractual entre su persona con la entidad demandada que, si bien no existe un contrato de obra escrita, sin embargo se habría demostrado por toda la prueba documental, testifical, pericial e inspección ocular la existencia de una relación contractual consentida verbalmente entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, y en lo principal se declare probada su demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 213 a 214, formulado por Leandro Martínez Condori, se desprende que, haciendo una relación de los hechos entre otras, acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 450 y 453 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada había establecido la no existencia de una relación contractual entre su persona con la entidad demandada que, si bien no existe un contrato de obra escrita, sin embargo se habría demostrado por toda la prueba documental, testifical, pericial e inspección ocular la existencia de una relación contractual consentida verbalmente entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, y en lo principal se declare probada su demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Leandro Martínez Condori c/ Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
