De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 214, interpuesto por Leandro Martínez Condori contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, el Auto de fs. 218, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 84/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 172 a 173, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta y apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, que revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró Improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Leandro Martínez Condori, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 84/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 172 a 173, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta y apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 210 a 211, que revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró Improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Leandro Martínez Condori, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Leandro Martínez Condori c/ Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
